Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XII.4o.1 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.1 K
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180816
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Común

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 60/2002, derivada de la contradicción de tesis 22/2001, publicada en la página trescientos cincuenta y dos, Tomo XVI, julio de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DOCUMENTALES APORTADAS PARA DESVIRTUAR LA OMISIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO QUE SE IMPUTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE.", determinó, como excepción a la regla contenida en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, que en el recurso de revisión procede tomar en consideración las pruebas aportadas por la autoridad recurrente a fin de desvirtuar la omisión en la rendición del informe justificado, en atención a que dicha prueba se refiere a un hecho que no pudo contradecir ante el Juez de Distrito, pero que a pesar de ello sirvió de base para emitir la resolución impugnada. Acorde con este criterio, se colige que cuando la autoridad recurrente, con el fin de desvirtuar el que se le haya tenido por presuntivamente cierto el acto reclamado por no haber rendido su informe justificado, adjunta a su escrito de expresión de agravios copia certificada en la que consta el sello de la oficina de telégrafos u otra análoga, del cual se desprenda de manera fehaciente su rendición...

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