Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XII.4o.3 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.3 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180890
MateriaDerecho Procesal,Civil

De un análisis sistemático y armónico de los artículos 438 y 449 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa se advierte que la modalidad del embargo en grado de intervención con cargo a la caja, solamente es factible cuando se asegura una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, por más que se aduzca que el precepto 538 del código en cita, no exceptúa de embargo a los despachos profesionales, habida cuenta que el diverso ordinal 549 del mismo ordenamiento legal, que es el que regula la figura jurídica de intervención con cargo a la caja, es claro y categórico en señalar que si el secuestro se realiza en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose bajo la responsabilidad y dirección del ejecutado, y el depositario judicial será mero vigilante de la contabilidad e interventor a la caja, de tal manera que, por consiguiente, los despachos profesionales no pueden ser embargados bajo la mencionada modalidad, toda vez que sería imposible para el interventor cumplir con sus funciones que se constriñen a la vigilancia de la contabilidad e intervención a la caja...

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