Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XII.3o.1 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182077
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 1165, fracción IV y 1186 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que son del siguiente tenor: "La prescripción no puede comenzar ni correr: ... IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común." y "A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división.", se colige que en ambos casos la característica para que no pueda comenzar ni correr la prescripción es el derecho de los copropietarios o coposeedores y de los herederos sobre el bien poseído o patrimonio en común que constituye la masa hereditaria; por tanto, debe estimarse que el derecho a denunciar un juicio sucesorio, el de heredar y aceptar la herencia conforme al citado ordenamiento legal es imprescriptible; en cambio, lo que prescribe, en...

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