Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XII.3o.1 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.3o.1 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 182077 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 1165, fracción IV y 1186 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que son del siguiente tenor: "La prescripción no puede comenzar ni correr: ... IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común." y "A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división.", se colige que en ambos casos la característica para que no pueda comenzar ni correr la prescripción es el derecho de los copropietarios o coposeedores y de los herederos sobre el bien poseído o patrimonio en común que constituye la masa hereditaria; por tanto, debe estimarse que el derecho a denunciar un juicio sucesorio, el de heredar y aceptar la herencia conforme al citado ordenamiento legal es imprescriptible; en cambio, lo que prescribe, en...
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Sentencia con Número de Expediente 928/2019 de Tribunal Agrario - TUA 06 Torreón, 18/11/2022
...aislado identificado con el número de Registro Digital 182077, de los Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, en materia Civil, Tesis XII.3o.1 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XIX, febrero de 2004, página 1148. “SUCESIONES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DE......