Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XII.3o.3 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro182141
Fecha01 Febrero 2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Número de resoluciónXII.3o.3 C
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que con fecha once de enero del año dos mil uno, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 4/2001, publicada en la página 11 del Tomo XIII, enero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", en la que, en esencia, sostuvo que el amparo indirecto es procedente contra la interlocutoria que resuelve la excepción de falta de personalidad, porque causa a una de las partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, también lo es que dicho criterio no es aplicable en los casos en que la excepción de falta de personalidad se resuelve junto con el dictado de la sentencia definitiva, como ocurre en los juicios sumarios civiles, dado que el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa establece que: "Si en la contestación de la demanda se opusiere la excepción de falta de...

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