Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XII.1o.29 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.1o.29 A |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 177798 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
No debe confundirse la improcedencia de la acción con la falta de acreditación de sus elementos, pues la primera versa sobre su no procedibilidad, por no haberse reunido satisfactoriamente alguno de los presupuestos procesales y sustantivos necesarios para su ejercicio (verbigracia: -procesales- competencia, capacidad, personalidad del promovente, oportunidad en la presentación de la demanda, idoneidad de la acción y de la vía para deducir los derechos de la parte actora, etcétera, y -sustantivos- legitimación en la causa -activa- o interés jurídico del accionante y legitimación en la causa del demandado -pasiva-), casos en los que la autoridad de instancia se encuentra impedida para efectuar pronunciamiento alguno sobre la sustancia del negocio en la sentencia definitiva; en cambio, la justificación de la acción implica el reconocimiento de su procedencia por haber quedado colmados los aludidos presupuestos procesales y sustantivos, y de que se satisficieron sus elementos (extremos o condiciones previstos en la ley para cada acción en particular, que deben ser probados en el juicio por el demandante), circunstancia que conlleva necesariamente una decisión sobre el fondo de la controversia. Bajo esta óptica, si en la sentencia reclamada, por un lado, el tribunal agrario responsable analiza los elementos de la acción de nulidad intentada por el actor, valorando el material probatorio aportado por las partes contendientes, y concluye en la validez del acta de asamblea cuestionada, al considerar que fue celebrada con las formalidades previstas en la Ley Agraria, y por otro, también decreta la improcedencia de la citada acción de nulidad, con apoyo en el argumento de que es extemporánea la presentación de la demanda inicial, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo de noventa días otorgado por el numeral 61 de la legislación agraria invocada, para la impugnación de la aludida acta de asamblea; resulta inconcuso que con ese...
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