Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XII.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.3o.4 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Número de registro | 178294 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Los artículos 444 y 445 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, en esencia disponen: 1. El Juez que conozca de un asunto judicial -civil o mercantil-, inmediatamente que le denuncien hechos delictuosos relacionados con tales juicios, tiene la obligación de informar esa circunstancia al Ministerio Público, como órgano encargado de la investigación de los delitos; 2. Inmediatamente que se le haga saber esa circunstancia, el fiscal debe practicar las diligencias necesarias para determinar si ejerce o no acción penal; 3. La representación social debe practicar tales diligencias dentro del término de diez días; y, 4. Sólo en el supuesto de que decida ejercer la acción penal, y siempre que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba, necesariamente, influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el procedimiento civil o mercantil, el Ministerio Público pedirá y el Juez o tribunal ordenará que se suspenda el procedimiento hasta que se dicte una resolución definitiva en el asunto penal. De lo anterior puede concluirse que se contienen dos supuestos necesarios que tiene que verificar el Juez del proceso civil o mercantil para acordar de conformidad la suspensión del procedimiento, a saber: I. Que dentro del término de diez días al en que se le dio vista, el Ministerio Público haya ejercido la...
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