Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XII.3o.9 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.9 A
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178822
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De la jurisprudencia 2a./J. 33/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2004, página 425, Novena Época, del rubro: "AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.", deriva que, por regla general, el actor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar en la vía de amparo directo, la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución reclamada, aun cuando el tribunal federal responsable omita el estudio de algunas causas de ilegalidad planteadas en la demanda respectiva. Sin embargo, esta regla genérica admite una excepción, que es cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR