Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XII.3o.2 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.2 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179325
MateriaDerecho Constitucional,Común

Del contenido del artículo 140 de la Ley de Amparo se advierte que la suspensión surte efectos hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada, lo que se corrobora con el texto del diverso precepto 141 del mismo ordenamiento legal, al disponer que cuando al presentarse la demanda no se hubiese promovido el incidente de suspensión, la parte quejosa podrá promoverlo en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Lo anterior pareciera ser motivo suficiente para declarar sin materia el recurso de queja promovido en contra de la interlocutoria que resolvió la denuncia de violación a la suspensión del acto reclamado en amparo, al resolverse en definitiva el juicio principal del cual deriva; sin embargo, al tratarse de una resolución equiparable a las emitidas después de concluido el juicio en cuanto al fondo, su cumplimiento se rige por las disposiciones relativas a la ejecución de las sentencias de amparo; por tanto, aun cuando el juicio de amparo en lo principal se haya resuelto en forma definitiva, debe determinarse si existió desacato a la medida cautelar y, derivado de ello, si es factible o no dar vista al Ministerio Público Federal que corresponda, a efecto de que ejercite en contra de los titulares responsables que desobedecieron el auto de suspensión, la acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley de Amparo, lo que impide declarar sin materia la queja.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Queja...

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