Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XII.3o.8 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.8 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179404
MateriaAdministrativa

El artículo 193 de la Ley Agraria, en su segundo párrafo dispone: "Respecto de los plazos fijados por la presente ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios no hay días ni horas inhábiles.", de donde pudiera inferirse que se refiere únicamente a que los tribunales estén abiertos para recibir las promociones de los gobernados, pero no para que puedan realizar actuaciones fuera del tribunal, como cuando los actuarios notifican algún proveído en los domicilios particulares de las partes; sin embargo, a dicha expresión debe otorgarse un significado más amplio, y debe entenderse que hace mención tanto a las actuaciones que se realizan ante los Tribunales Agrarios, como a las que ejecutan sus funcionarios fuera del recinto, como la notificación de un proveído en el domicilio de los demandados, lo que se corrobora con el contenido de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 106/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/99, publicada en la página 448 del Tomo X, octubre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE...

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