Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XII.3o.13 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.13 K
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174334
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión a petición de parte, está sujeta a determinados requisitos establecidos en la ley, que son de dos clases: requisitos de procedencia y de efectividad, los primeros constituidos por aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión, a saber: a) que los actos contra los cuales se haya solicitado dicha medida cautelar sean ciertos; b) que la naturaleza de esos actos permita su paralización; y, c) que reuniéndose los dos extremos anteriores, se satisfagan las exigencias previstas en el numeral invocado; mientras que los segundos, implican aquellas exigencias que el quejoso debe cumplir para que surta sus efectos la suspensión otorgada. En congruencia con lo anterior, para que proceda la revocación o modificación de la suspensión de los actos reclamados, en términos de lo previsto en el...

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