Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XII.4o.4 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.4 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175079
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Cuando en un contrato de crédito refaccionario se otorga en hipoteca marítima un buque motor y se establece que ésta se constituye con apego a los artículos del 90 al 94, y demás relativos de la Ley de Navegación, es indudable que para exigir la ejecución de la citada hipoteca, con la cual se garantizó dicho crédito refaccionario, el competente para conocer del procedimiento respectivo lo es un Juez de Distrito. Lo anterior, habida cuenta que existe disposición expresa del artículo 94, segundo párrafo, de la referida Ley de Navegación, en el sentido de que para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y conocerá del proceso el Juez de Distrito competente; además de que si en el caso se pretende ejecutar una hipoteca marítima, lo cual regula la Ley de Navegación, debe estimarse que se trata de una controversia en derecho marítimo y, por tanto, tal aspecto encuadra en la fracción II del artículo 104 constitucional, en cuanto dispone que los tribunales federales conocerán de las controversias de ese tipo de derecho (marítimo), por lo que no puede incluirse dentro del caso de excepción referente a la materia mercantil que establece la fracción I del citado precepto constitucional, esto es, la concurrencia de jurisdicción cuando se afectan sólo intereses de particulares. En consecuencia, la...

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