Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XII.4o.5 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.5 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175093
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación teleológica de los artículos 56, 57 y 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa se colige que las formalidades esenciales que deben revestir las actuaciones judiciales, verbigracia el acta de emplazamiento a juicio, consisten en que deben escribirse en castellano; las fechas y cantidades deben asentarse con letra, sin emplearse abreviaturas; toda corrección o enmienda debe ser anotada y salvada al final del acta, y esta última debe ser autorizada por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Por tanto, si el actuario diligenciante procedió a entrerrenglonar, entre otras, la leyenda "debidamente selladas y cotejadas", sin haberla salvado al final del acta ni autorizado con su firma ya que sólo asentó "lo entrerrenglonado vale", en forma posterior y en renglón diverso a la autorización de la actuación que concluyó con la frase "Doy fe", es inconcuso que en la especie no se observaron las formalidades reseñadas, aspecto de primordial relevancia, dado que no se tiene la certeza de que se hubieren entregado las copias simples debidamente selladas y cotejadas de la demanda y, en su caso, la copia...

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