Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XII.3o.11 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.3o.11 K |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de registro | 175447 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
De las consideraciones sustentadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 69/97 y aislada P. LIV/90, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 117 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 20, de rubros: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL." y "REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.", respectivamente, se advierte, que ha sostenido la regla general de que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, pero si en ésta se alegan cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, deben analizarse previamente a la revisión principal, por ser dicho estudio una cuestión de orden público; y que el órgano revisor al resolver sobre la procedencia de un recurso de revisión debe estudiar, de oficio, si quien promueve es parte o tiene su personalidad acreditada en el juicio de garantías. En congruencia con los citados criterios, se concluye que si...
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