Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. X.C.T.44 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.C.T.44 C
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163974
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2330
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, en lo conducente, dispone que después de presentada la demanda al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que fueren de fecha posterior a dicha presentación, pero esta expresión no debe interpretarse de manera literal, sino en relación con hechos acontecidos después de instaurada la demanda y que así se consigne en el documento aportado en juicio, no por la fecha de su expedición; por ello, la excepción que consigna el dispositivo legal en comento, no autoriza la aportación de documentos que contengan situaciones vinculadas al actor o a sus documentos base de la acción anteriores a la instauración del juicio, pero su fecha de emisión sea posterior ya que, de permitirlo, se daría oportunidad para que quienes los aporten inicien el juicio sin exhibir los documentos indispensables para demostrar su acción, y con solicitar posteriormente la expedición de esos instrumentos justificarían su legitimación en el ejercicio de su acción, en contravención a lo dispuesto por el artículo 205 del propio ordenamiento procesal invocado, cuyas fracciones II y III obligan acompañar a la demanda los documentos en que el demandante funde su acción y si no los tuviere a su disposición, designar el archivo o lugar en que se...

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