Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. X.C.T.45 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.C.T.45 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
Número de registro | 163695 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894 |
Materia | Civil |
De los artículos 298, 167, párrafo final, y 285, último párrafo, del Código Civil para el Estado se colige que el legislador estableció un trato igual para quienes se encuentran unidos en matrimonio, que para quienes lo están en concubinato, pues el primero de dichos preceptos prevé como obligación entre los concubinarios, la de proporcionarse alimentos en los mismos casos y proporciones que los cónyuges, lo que implica que no existe diferencia alguna en tratándose de la obligación alimentaria entre quienes son cónyuges como entre concubinarios, en cualquier situación o caso, lo que incluye cuando sucede su separación, puesto que es un derecho preferente que se presume siempre de acuerdo con el segundo de los referidos dispositivos, y lo tutela el último de dichos numerales al disponer que los concubinos pueden reclamarse alimentos al terminar su relación, esto, por un tiempo igual al que haya durado la relación, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo concubinato, viva honestamente y ejerza la acción dentro de un año contado a partir del día siguiente a la disolución de la unión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1382/2009. 10 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.N.S.. Secretario: R.A.R.M..
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