Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. X.C.T.81 L de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.C.T.81 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163654
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2981
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El hecho de que los defensores de oficio tomen decisiones para asesorar a sus defendidos y realicen tareas de supervisión y vigilancia de los juicios a su cargo, no los convierte en trabajadores de confianza, porque esas decisiones y tareas no las realizan en nombre del director de la dependencia en la que prestan sus servicios, ni sobre los bienes de ella, toda vez que son obligaciones inherentes a su calidad de abogado que patrocina determinado asunto, ya que de no hacerlo incurrirían en responsabilidad; además, los juicios bajo su cuidado no tienen la finalidad de defender intereses de su patrón-Estado que los contrató para realizar ese trabajo, sino de los particulares que solicitan sus servicios como defensores oficiales, por ello, el desempeño de su actividad en esa forma, no compromete intereses de su patrón.


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