Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. X.1 C de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162024
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1264
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La consecuencia que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tratándose del levantamiento de una providencia precautoria, basada en que el reo obtuvo una sentencia favorable, consiste en el pago de una indemnización, de conformidad con los artículos 191 y 539 del citado ordenamiento, la que se cuantifica en la vía incidental; empero, el auto interlocutorio que concluye el incidente, es recurrible a través del recurso de queja en términos de los artículos 56 y 525, fracción II, del mismo código, porque no se trata de la cuantificación de una prestación juzgada en la sentencia definitiva, de modo que no opera la regla de irrecurribilidad prescrita en el diverso 361 del ordenamiento en consulta.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 77/2010. A.S.C.. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: M.I.R.G.. Secretario: J.D. de J.A..

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