Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 10 L de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161004
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2199
MateriaLaboral

La causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, prevista en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que el trabajador no reciba su salario en la fecha convenida o acostumbrada, debe interpretarse a la luz de las normas protectoras del salario, contenidas en el propio ordenamiento laboral, como la señalada en el diverso artículo 88, que establece que los plazos para su pago nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. De dicha interpretación sistemática se colige que la fecha convenida o acostumbrada para que el trabajador reciba su salario, a que se refiere el primero de los preceptos mencionados, no debe contravenir el plazo máximo para el pago del salario estatuido en el artículo 88. Por tanto, cuando el actor demanda la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad, con base en la citada fracción...

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