Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. VIII.3o.33 L de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165490
Número de resoluciónVIII.3o.33 L
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2175
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, y correlativamente, el artículo 693 precisa que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, debe aceptarse que el trabajador puede otorgar un mandato mediante una carta poder en la que conste la firma de un solo testigo, si a juicio de la Junta quien comparece en su nombre realmente lo representa; máxime que de esa documental deriva una manifestación de voluntad del actor, en el sentido de conferir su representación a determinados profesionistas y, si además, esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que...

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