Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VIII.4o.15 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165894
Número de resoluciónVIII.4o.15 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1441
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de los artículos 203, 205, 206, 207 y 208 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, se colige que entre las atribuciones y obligaciones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de esa entidad, se encuentran las siguientes: a) hacer cumplir sus determinaciones mediante la imposición de multas; b) proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sea procedente; c) despachar la ejecución del laudo previa petición de la parte que obtuvo, comisionando a un actuario para que se constituya en el domicilio de la parte demandada y le requiera su cumplimiento y, d) apercibir a la demandada de que, en caso de no cumplir con el laudo, le aplicará las medidas de apremio en términos de los artículos 205 y 206 del referido estatuto. En ese contexto, si ante la petición expresa de la parte actora para continuar con la fase ejecutiva del laudo, el tribunal responsable dicta proveído donde soslayó dictar el auto de ejecución respectivo, sin fundamento ni motivación, y sólo remite a un acuerdo anterior con el cual hizo efectivo el apercibimiento de imponer la multa prevista por el...

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