Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VIII.4o.17 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165732
Número de resoluciónVIII.4o.17 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1602
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo son nulos los convenios que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores; irrenunciabilidad que comprende tanto el derecho a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, como de las prestaciones devengadas o cualesquier otra prestación que derive de los servicios prestados independientemente de la forma o denominación que se le dé, sin que exista alguna distinción entre los convenios donde el patrón y el trabajador de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral, frente a otro tipo de convenios o liquidaciones; por lo que, aun en aquel caso, si se trata de un derecho que ya se había incorporado a la esfera jurídica del trabajador por encontrarse establecido en la ley o incluso pactado como una prestación extralegal, su renuncia estará viciada de nulidad absoluta. En otras palabras, habrá renuncia y, por ende, nulidad, en tanto exista un derecho que correspondía al renunciante por haberlo adquirido (por disposición legal o convenio) y que, sin embargo, no lo ejerció o le fue desconocido sin obtener compensación alguna a cambio, por lo que solamente resultaría improcedente la nulidad cuando el trabajador obtenga a cambio una gratificación que sea similar o superior al beneficio que pueda obtenerse por el derecho que se renuncia, ya que dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en su perjuicio, constituyendo una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda o de poner fin a una relación laboral, no obstante de que fue en su beneficio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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