Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VIII.1o.48 K de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.48 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165739
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1597
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La determinación del Juez de Distrito de ordenar la notificación por edictos a los terceros perjudicados cuando se trata de una pluralidad de ellos, debe realizarse hasta que concluya la investigación relativa al paradero de todos y cada uno; además la notificación respectiva debe hacerse en una sola publicación, porque de esa forma se evita generar un alto costo para el justiciable e, incluso, que se sobresea en el juicio por el incumplimiento de emplazar a alguno de los terceros...

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