Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. VIII.5o.10 L de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.10 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro165948
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 916
MateriaLaboral

El pago de la pensión de jubilación por invalidez demandado a la Comisión Federal de Electricidad por uno de sus trabajadores que aún sigue laborando para aquélla al momento de presentar la demanda respectiva, debe realizarse a partir de que se emita el laudo que con carácter de cosa juzgada decrete el estado de invalidez y dé por terminada la relación de trabajo, según se deriva de la teleología de la última parte de la fracción I de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, donde se prevé que cuando un trabajador hubiere solicitado licencia con goce de...

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