Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VIII.5o.9 L de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167154
Número de resoluciónVIII.5o.9 L
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1135
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Esto es, que en dichos juicios las partes deben contar con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Así, si el demandado compareció ante la autoridad laboral sin la compañía de un especialista en derecho, empero, durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas solicitó los servicios de un abogado ahí presente, quien no hizo manifestación alguna en torno a si aceptaba o no tal encomienda, y ante dicha circunstancia la Junta fue omisa en acordar el diferimiento solicitado por el patrón a fin de que, asistido por un legista, pudiera hacer valer sus defensas y ofrecer pruebas para debatir las pretensiones de su contrario, resulta evidente la inexistente "representación" de que fue...

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