Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. VIII.A.C.6 A de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.6 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163458
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1455
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de los delitos. Así, el hecho de que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, disponga que las personas relacionadas con los delitos de violencia familiar o sexual, previo al inicio de la averiguación previa, podrán recibir tratamiento médico, no transgrede el citado precepto constitucional, sino que guarda plena congruencia con la N.F., pues conforme a su artículo 20, apartado C, fracción III, la víctima del delito tiene derecho a recibir atención médica y psicológica de urgencia, lo que se actualiza con motivo de las consecuencias de ese tipo de delitos. De modo que, en tal hipótesis, las instituciones públicas y privadas de salud deben proporcionar la atención médica necesaria y, en términos de la indicada norma oficial, dar aviso a la autoridad ministerial para que realice las investigaciones necesarias para la persecución del delito.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 8/2010. **********. 29 de...

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