Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VIII.3o.17 C de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167924
Número de resoluciónVIII.3o.17 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1883
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si el juicio ejecutivo mercantil del que derivan los actos reclamados y respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extraño, fue iniciado por conducto de un endosatario en procuración, a quien la responsable le reconoció ese carácter, resulta inconcuso que dicho endosatario tiene reconocida su personalidad en el juicio de origen como representante del propietario del título, dado que el endoso en esos términos no transmite la propiedad pero cuenta con la naturaleza jurídica de un mandato, como se advierte del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por consiguiente, si fue al propietario del título de crédito, a quien se señaló y ordenó emplazar al juicio de amparo como tercero perjudicado, es claro que este último puede ser emplazado a través de su endosatario en procuración, siempre y cuando el endoso no se haya revocado, ya que el tercero perjudicado puede comparecer al juicio de amparo por sí, o a través de quien lo represente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 64/2008. S.M.R., por sí y en...

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