Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VIII.3o.88 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167840
Número de resoluciónVIII.3o.88 A
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2040
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Del artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que la procedencia del recurso de revisión fiscal, en ese supuesto, no depende exclusivamente de que la resolución impugnada en el juicio de nulidad haya sido emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Servicio de Administración Tributaria o por las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, sino que existe un elemento adicional que debe tomarse en consideración, consistente en que esté referida a contribuciones y sus accesorios. Lo anterior deriva de que la señalada hipótesis de procedencia del medio de impugnación está sujeta, además de que se trate de una resolución dictada por alguna de las indicadas autoridades, a que el asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f). En ese sentido, es improcedente la revisión fiscal contra la resolución que declara la nulidad de multas formales, si se interpone con fundamento en la señalada fracción III, aun cuando éstas sean emitidas por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pues tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que es incuestionable que, a pesar de que constituyen un crédito fiscal y el Estado está facultado para cobrarlo, inclusive a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el capítulo tercero del título quinto del Código Fiscal de la Federación, la sentencia que declare su nulidad no puede ser revisada en los términos...

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