Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. VIII.1o.89 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170898
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a las autoridades demandadas en la contestación de la demanda de nulidad o hasta antes del cierre de la instrucción, allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada, y el artículo 9o., fracción IV, de la citada ley establece que procede el sobreseimiento si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante; en consecuencia, para que la mencionada revocación conduzca al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo por cesación de efectos de la resolución o acto referidos, es requisito sine qua non que quede satisfecha la pretensión del demandante, lo que necesariamente implica que la revocación administrativa debe evidenciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR