Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.77 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169727
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si bien es cierto que del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de julio de 2002, vigente hasta el 27 de junio de 2006, no se advierte de manera expresa la competencia territorial del director de fiscalización de dicha secretaría, pues se refiere genéricamente a la de las direcciones de área, para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado, sin que la interpretación estrictamente gramatical de dicho precepto permita conocer a qué direcciones de área se refirió el legislador; también lo es que de su interpretación sistemática y armónica, en concordancia con las diversas normas que integran el citado reglamento, se concluye que la Dirección de Fiscalización constituye una de ellas. Lo anterior es así, si se toma en consideración que el citado precepto forma parte del capítulo IV del propio reglamento, denominado: "De las direcciones de área.", el cual a su vez se subdivide en cinco secciones, en las que se encuentran las atribuciones que corresponden a cada una de las diversas direcciones de área, a saber: sección primera: adscritas a la Subsecretaría de Ingresos; sección segunda: adscritas a la Subsecretaría de Egresos; sección tercera: adscritas a la Subsecretaría de Administración; sección cuarta: adscritas a la Coordinación General de Patrimonio y Entidades Paraestatales; y, sección quinta: adscritas a la Coordinación General de Control y Evaluación; de lo que se colige que la expresión "adscritas" que se menciona en el encabezado...

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