Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VIII.3o.87 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.87 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168743
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación prevé las facultades de la autoridad fiscal para "requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.". Por su parte, el numeral 144, fracción III, de la Ley Aduanera establece la facultad de "requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.". Ahora bien, si en una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior la autoridad cita el invocado artículo 144, fracción III, para fundar su competencia material, ello es suficiente para estimar que dicho acto cumple con la garantía de fundamentación consagrada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la Ley Aduanera es un ordenamiento especial, cuyo indicado precepto regula lo concerniente a la facultad...

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