Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.72 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.72 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170098
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Cuando en un juicio agrario la parte actora reclama la nulidad de un contrato de compraventa de derechos parcelarios, conforme al artículo 80, tercer párrafo, de la Ley Agraria, porque no fue notificada de la enajenación para ejercer su derecho del tanto, la acción relativa puede hacerse valer en cualquier tiempo. Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Agraria no señala término para demandar la nulidad de actos que la contravengan, pues sólo en el caso en que se hubiera notificado al cónyuge e hijos del enajenante la intención del acto traslativo de dominio, correría el plazo de treinta días para defender el mencionado derecho preferencial, so pena de caducidad, como lo establece el referido artículo. Por consiguiente, en la hipótesis mencionada no precluye la oportunidad para...

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