Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. VIII.5o.9 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.9 C
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170097
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 311, fracción I, inciso b), del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece que la instancia se extinguirá cuando el actor desista de ella, caso en el cual las costas correrán a su cargo, salvo convenio en contrario; y que, dicho actor no podrá iniciar nuevo proceso hasta en tanto acredite haber pagado el importe de las costas al demandado. Por su parte, los diversos numerales 128, 129 y 139 del mismo ordenamiento que regulan lo atinente a los gastos y costas procesales, así como la responsabilidad de las partes respecto de su pago, no prohíben que el actor sea quien promueva el incidente de liquidación de costas; por tanto, de su interpretación lógico-sistemática y teleológica, se advierte que es el actor, que desistió previamente, quien cuenta con la carga procesal de pagarlas para estar en posibilidad de volver a demandar al mismo sujeto pasivo, por idénticas prestaciones y causas, ello con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR