Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.74 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.74 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170096
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 134/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 503, de rubro: "CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y OAXACA. SU CLÁUSULA CUARTA NO DEFINE LA COMPETENCIA NI CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA Y, POR TANTO, LAS AUTORIDADES FISCALES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR EN EL ACTO DE MOLESTIA EN CUÁL DE SUS PÁRRAFOS FINCAN SU COMPETENCIA, POR LO QUE BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA.", lo que debe entenderse por norma compleja, para efectos de determinar la obligación de las autoridades fiscales de transcribir con exactitud y precisión el apartado, párrafo, inciso o subinciso del precepto legal que los faculta para emitir un acto de molestia, con el objeto de salvaguardar la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, siguiendo los lineamientos establecidos en dicha jurisprudencia, se concluye que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no es una norma compleja, en virtud de que no incluye elemento alguno que permita definir la competencia de la autoridad emisora, por razón de materia, grado o territorio, tratándose del...

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