Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.73 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.73 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170077
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De acuerdo con su trascendencia y los perjuicios graves que puede ocasionar en el patrimonio del gobernado, el nombramiento de interventor con cargo a la caja dictado en el procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto que afecta el interés jurídico del contribuyente, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo, al margen de que en esa designación tenga o no injerencia el particular, por razón de que la autoridad la efectúa en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios; ya que, dada su naturaleza, la intervención con cargo a la caja produce efectos jurídicos severos a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, pues incluso esa actuación puede producir un perjuicio irreparable para el contribuyente, ya que limita la disposición de su patrimonio, por quedar a cargo del interventor, en términos del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, quien está obligado a separar las cantidades que correspondan por conceptos de salarios y demás créditos preferentes, así como a retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora...

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