Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VIII.5o.10 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.10 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169838
MateriaDerecho Civil,Civil

Si de la interpretación de los artículos 285, 286 y 288 del Código Civil para el Estado de Coahuila los recurrentes pretenden establecer la existencia de una probable antinomia, figura jurídica que consiste en que, un precepto permite y otro de similar rango o categoría jurídica prohíbe; al prever: "Artículo 285. Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia, y es bien propio de uno de los cónyuges, o pertenece a ambos en copropiedad, o forma parte de la sociedad conyugal, no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.", "Artículo 286. La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede gravarse, cuando el crédito garantizado con el gravamen sea para mejorarla o para satisfacer gastos en caso de enfermedad o accidentes graves de algún miembro de la familia, y con consentimiento de ambos consortes." y "Artículo 288. Los actos y negocios jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto en los tres artículos anteriores están afectados de nulidad absoluta, si hay hijos menores de edad.", resulta inconcuso que ello es ilógico cuando ambos cónyuges de común acuerdo pueden enajenar la casa en que se establezca el hogar conyugal y tengan restricción sólo para imponerle algún gravamen, pues tal interpretación violenta el principio jurídico de que, quien puede lo más puede lo menos. Luego, para determinar si existe la aparente contradicción debe atenderse al método de interpretación sistemático, en concordancia con el teleológico; así, de los preceptos citados...

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