Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VIII.3o.27 P de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.27 P
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169829
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

De la lectura del artículo 6o. del Código Penal Federal se advierte que tratándose de las reglas para los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la legislación fiscal será de aplicación preferente; de manera que para efectos de analizar la procedencia de la prescripción de la acción penal debe atenderse únicamente a las reglas específicas del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que dicha figura operará transcurridos tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no lo tuviera, deberán transcurrir cinco años, sin que se advierta que dicho numeral prevea que el plazo prescriptivo pueda interrumpirse por las actuaciones de alguna de las autoridades derivadas del proceso administrativo correspondiente ni por las practicadas por el agente del Ministerio Público de la Federación en la averiguación del delito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 609/2007. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: I.A.G.. Secretario: J.E.G.T..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2010, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./J. 96/2010 y 1a./J. 95/2010 de rubros: "DELITOS FISCALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE LA OFENDIDA SE QUERELLE Y EN SU CASO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL, NO SE INTERRUMPEN CON LAS ACTUACIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NI CON LAS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA...

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