Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VIII.4o.27 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.27 C
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169122
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, en el caso de que se decrete la caducidad de la primera instancia las costas corren a cargo del actor, quien no podrá iniciar un nuevo proceso hasta que acredite haber cubierto su importe al demandado. Sin embargo, para que esto último opere, debe existir la determinación judicial en la que se imponga esa condena, en atención al artículo 139 del citado código, de acuerdo con el cual, para que pueda exigirse a una de las partes el pago de las costas es indispensable que previamente se hubieren declarado a su favor. Por lo tanto, de la interpretación sistemática de los citados preceptos, se colige que si bien es cierto que es el actor quien tiene la carga de sufragar las costas ocasionadas cuando caduca la instancia, también lo es que...

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