Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.80 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.80 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169761
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que señala que cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales, no resulta aplicable supletoriamente en cuanto a la circunstanciación de las actas que se levanten con motivo de la verificación de un vehículo de procedencia extranjera, en cuanto a que deba asentarse en ellas la razón por la cual la diligencia no se concluyó en donde inició, toda vez que el artículo 150 de la Ley Aduanera, que regula el procedimiento que debe seguirse en tratándose del ejercicio de facultades de comprobación en...

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