Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VIII.3o.23 K de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.23 K
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169072
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La personalidad es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el juzgador y cuando sea objetada. Ahora bien, en relación con la objeción de falta de personalidad cuando la demanda de amparo ya fue admitida, la Ley de Amparo no establece un medio exclusivo para tal efecto, sino que de su artículo 35 se advierte la posibilidad de que pueda promoverse un incidente, y en el numeral 95, fracción I, prevé la procedencia del recurso de queja contra el auto que admite una demanda notoriamente improcedente, que en el caso lo constituye el reconocimiento de la legitimación de quien la promueve cuando se estima que no está debidamente demostrada; luego entonces, si en ninguna parte del referido ordenamiento legal se señala una vía exclusiva para su...

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