Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VIII.5o.4 A de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.4 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171859
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si en un juicio de amparo directo en materia civil se aprecia que se demandó y condenó a un ejido respecto de tierras sobre las cuales no existe título inscrito en el Registro Público de la Propiedad que las acredite como solares urbanos sobre los cuales rija el derecho común en términos del artículo 69 de la Ley Agraria, al tratarse de tierras que no han salido del régimen ejidal, en cumplimiento a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, fracción III, 225 y 227 de la Ley de Amparo, debe operar la suplencia de la queja en materia agraria, para que el Tribunal Colegiado de Circuito estudie la incompetencia de la autoridad civil que dictó la sentencia reclamada, ya que de no hacerlo, so pretexto de un tecnicismo, se permitiría que un acto autoritario emitido por una autoridad incompetente afectara el patrimonio de un ejido; en consecuencia, en ese supuesto es inaplicable la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 10, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE."; pues de acuerdo con la ejecutoria de la que derivó...

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