Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.1o.91 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.91 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169703
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De una interpretación sistemática de los artículos 21, 24, 26 y 163 de la Ley de Amparo, así como 13 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que tratándose del amparo en la vía uniinstancial contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la demanda de garantías debe presentarse por conducto de la Sala responsable dentro del término de quince días hábiles a partir de que surta efectos su notificación, no debiendo computarse los días en que aquélla hubiese suspendido sus labores, y que cuando el solicitante de la tutela constitucional tenga su domicilio fuera de la población donde está la sede de la referida Sala, su demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar donde reside el demandante. Consecuentemente, si el último día que tenía el quejoso para presentar su libelo de garantías, la oficina de la autoridad que funge como auxiliar de la administración de justicia para el depósito de promociones (Servicio Postal Mexicano), no laboró a pesar de ser un día hábil para efectos de la Ley de Amparo, como es el doce de noviembre por...

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