Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.5o.12 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.12 C
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169687
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 246 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece el derecho procesal de las partes de solicitar al juzgador que conoce del asunto se declare impedido para dictar sentencia definitiva, siempre y cuando no la haya pronunciado en los plazos ordinarios (de quince días siguientes a la fecha de citación) ni de tolerancia (de diez días más) que prevén los numerales 244, fracción III, 245 y 515 del propio código. Por su parte, el numeral 126 del mismo ordenamiento, señala que: carga procesal es la situación jurídica en la que se encuentra el litigante cuando la ley o el juzgador le requieren una conducta de realización opcional, cuya omisión le ocasionará un gravamen o perjuicio procesal, mientras que su cumplimiento le reportará un beneficio. Por tanto, si transcurridos los plazos para pronunciar la sentencia, las partes omiten solicitar al Juez que se declare impedido para ello...

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