Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VIII.1o.87 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.87 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171795
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece obligación alguna a cargo de la Sala Fiscal de requerir o prevenir al actor para que amplíe su demanda en los supuestos que prevé, también lo es que tal ampliación constituye una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano, pues con independencia de que no existe numeral alguno que así lo establezca, el que resulte o no infundada la ampliación de la demanda sólo podrá dirimirse con las constancias que al efecto acompañe la contraria a su escrito de contestación y con los conceptos de impugnación que haga valer la actora en el de ampliación, por lo que en todos los casos debe otorgarse el mencionado plazo de veinte días para ampliar el escrito inicial de demanda, ya que de lo contrario se dejaría a la actora en estado de indefensión, al proscribir su derecho a controvertir aquellas cuestiones que le son desconocidas o que son introducidas por su contraria en la contestación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 77/2007. A.P.N.. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: E.G.H.R..


Amparo directo 160/2007. Proveedora Industrial de Monclova, S.A. de C.V...

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