Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. VIII.5o.2 L de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.5o.2 L |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Fecha | 01 Enero 2008 |
Número de registro | 170466 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Si bien es verdad que las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional que tengan por objeto ofuscar la inteligencia del absolvente para obtener una respuesta contraria a la verdad resultan insidiosas, también lo es que esa ofuscación no acontece tratándose de la confesión ficta derivada de la inasistencia del absolvente, pues en esa hipótesis no puede sostenerse que tales preguntas lo engañaron o indujeron al error y por ello contestó en sentido afirmativo; de lo que se concluye que el absolvente no queda indefenso con la pretendida violación procesal, dado que si hubiera acudido al desahogo de la aludida prueba, posiblemente no se hubiera visto afectado con la calificación de legales de dichas posiciones, o habría estado en aptitud de inconformarse con su calificación, a fin de que la responsable corrigiera su actuar, y en caso contrario plantearla como violación procesal en el amparo directo, pero al no haberse presentado corre a su cargo la consecuencia de tal conducta procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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