Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.79 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.79 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169582
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que regula la facultad de la autoridad fiscal para verificar físicamente toda clase de bienes, no establece expresamente que para ejercerla, aquélla puede designar múltiples verificadores para que actúen conjunta o separadamente; también lo es que ello no implica que no pueda hacerlo, dado que de la interpretación relacionada de dicha porción normativa y el primer párrafo del propio precepto se colige que se trata de una facultad implícita. Lo anterior es así, ya que existe cierto tipo de potestades que se otorgan en forma genérica, de manera que las autoridades no pueden actuar fuera de los fines, objetivos y materia que se les señalan, pero al mismo tiempo, por su naturaleza, resultaría imposible que la legislación comprendiera todos sus elementos y matices de manera particular; dado que las notas distintivas de las normas jurídicas son su abstracción y generalidad y, en estos casos, deben estimarse constitucional y legalmente conferidas las atribuciones implícitas en las expresamente otorgadas. Por tanto, si el citado artículo 42, fracción VI, de manera genérica encomienda a las autoridades fiscales verificar físicamente toda clase de bienes, entre ellos los vehículos de procedencia extranjera, debe concluirse que interpretado en relación con su párrafo primero, implícitamente las faculta para designar en la orden relativa...

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