Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VIII.5o.7 P de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.7 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171699
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 170/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 394, con el rubro: "LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", clarifica que el texto del artículo 10 de la Ley de Amparo en vigor desde antes de la adición del apartado B al artículo 20 constitucional legitima al ofendido o víctima del delito para hacer valer la violación a la garantía consagrada en dicho apartado, además, la ejecutoria respectiva resalta que con la aludida adición se equipararon el rango e importancia de las garantías del ofendido o víctima a los del inculpado y, entre otras, se le permite mayor actividad dentro del proceso penal, pues no sólo se le reconoce el carácter de coadyuvante, sino el derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente y así solicitar el desahogo de todas las diligencias correspondientes para acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, así como para conseguir el pago de la reparación del daño; sin embargo, deja en claro que la adición constitucional no trastoca el principio rector de la materia, consistente en que sólo a la institución del Ministerio Público le corresponde el monopolio de la acción penal y, por tanto, únicamente...

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