Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. VIII.4o.2 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.2 A
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169541
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación sistemática y concatenada de los artículos 158, fracción II, punto 1, inciso e) y punto 3, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3, fracción III, 8, fracción I y 73, fracción V, de la Ley de Justicia Constitucional de la entidad, así como 2 a 5, 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos local, vigente hasta el 29 de junio de 2007, se colige que cualquier persona puede promover la acción de inconstitucionalidad local a través de la mencionada comisión, cuando pretenda plantear la posible contradicción entre una ley, decreto o punto de acuerdo que apruebe el Congreso o la Diputación Permanente con la Constitución Estatal, que verse sobre violaciones a los derechos humanos y garantías individuales, previa investigación de los hechos aducidos por la parte quejosa, así como los que se desprendan de los elementos de prueba y las diligencias que en su caso practique, mediante la emisión de un proyecto de recomendación o acuerdo de responsabilidad en el cual determine, entre otros tópicos, si quienes fueron denunciados han violado o no los derechos humanos de los afectados, al incurrir en actos u omisiones ilegales, irrazonables, inadecuadas o erróneas, siempre que las normas o acuerdos a que se refiera la indagación sean de carácter general, es decir, que afecten...

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