Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VIII.5o.4 K de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.4 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168953
MateriaDerecho Constitucional,Común

La regla que rige en el juicio de garantías relativa a que previo al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado es menester analizar si se actualiza alguna de las causas de improcedencia contenidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, debe hacerse extensiva a los recursos o medios con que cuentan las partes para impugnar el cumplimiento que hayan dado las autoridades responsables a las sentencias concesoras de amparo, en observancia al principio general de derecho que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En ese sentido, al analizar la procedencia de tales medios de impugnación, previamente debe verificarse si se actualiza alguna de dichas causas de improcedencia, entre otras, las referidas al principio de definitividad contenidas en las fracciones XIII, XIV y XV del mencionado artículo 73, pues no sería dable analizar la resolución que da cumplimiento a una sentencia de amparo si no es definitiva, es decir, si todavía es susceptible de ser revocada, modificada o nulificada a través de un medio ordinario de defensa, como lo establecen las fracciones citadas, sin que la...

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