Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. VIII.5o.13 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.5o.13 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Número de registro | 169530 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
En la hipótesis de que se demande en la vía ordinaria mercantil el pago de pesos con base en un contrato de reconocimiento de adeudo, en el cual las partes no mencionaron en forma expresa el lugar de pago, debe atenderse a los términos del artículo 2082 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, es decir, dicho precepto señala una regla general en el sentido de que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, sin embargo también establece una excepción referente a que las partes pueden pactarlo expresamente o que lo contrario se desprenda de las circunstancias. Consecuentemente, si de las constancias se advierte que las partes no convinieron nada expresamente, es de considerarse que el domicilio del deudor señalado en el contrato es en el que...
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