Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. VIII.3o.82 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.82 A
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169515
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si bien es cierto que la firma que se estampa personalmente en un escrito es un signo inequívoco de la manifestación de voluntad de su autor de comprometerse con su contenido, también lo es que la impresión de la huella dactilar en la demanda que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por quien no sabe o no puede firmar, sin que otra persona lo haga a su ruego, constituye su interés para hacer valer la acción de nulidad, pues la redacción del artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no puede dar lugar a presumir que quien firma a ruego de una persona actúa en su nombre y representación, al ser precisa y clara en indicar que en caso de que el ocursante no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital y suscribirá el documento otra persona a su ruego, sin que mencione que la falta de esta firma deba dar lugar a tenerlo por no presentado; dar una interpretación diversa, sería ir contra la literalidad de la ley. En esa tesitura, si el Magistrado instructor está facultado para examinar las demandas y hacer prevenciones o requerimientos para que se llenen los requisitos omitidos, según se estatuye en el penúltimo párrafo de los artículos 14 y 15 de la mencionada ley, debe entenderse que, en la hipótesis aludida, está obligado a requerir a quien se dice demandante para que ratifique su escrito o designe a una persona que firme a su ruego, apercibiéndolo de tenerlo...

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